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UCTAIB informa..Atenció nou, Real Decreto Ley 11/2020 art.13, aplicació a cooperatives

El Reial decret llei 11/2020, implica  una sèrie de modificacions que ens afecten a les cooperatives, respecte a del  Real Decreto Ley 8/2020 .

Vos passam la informació que ens ha facilitat COCETA, la nostra organització estatal de les cooperatives.

El BOE publica el Real Decreto-ley 11/2020, Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que en su artículo 13, viene a modificar el art. 40, del Real Decreto Ley 8/2020 relacionado con la sustitución de la Asamblea General por el Consejo Rector , así el BOE establece:

Trece. Modificación del artículo 40 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.

Quedará redactado como sigue:

«Artículo 40. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado.

1. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. La misma regla será́ de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá́ celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las juntas o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por video o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

2. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social. Será de aplicación a todos estos acuerdos lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles.

Esperando que o sea de utilidad.

Comentaros también que el Real Decreto-ley 11/2020, en sus 88 páginas contiene:

* Medidas de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables

* Medidas para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia del COVID-19

y,

* Otras medidas

BOE-A-2020-01-04-2020

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